Biblioteca Popular José A. Guisasola
INSTITUCIONAL




ESTATUTO


TITULO UNO: DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y FINALIDAD.

ARTÍCULO PRIMERO: Bajo la denominación de “BIBLIOTECA POPULAR DE JOSÉ A. GUISASOLA”, ha quedado constituida en la localidad de José A. Guisasola, Partido de Coronel Dorrego, Provincia de Buenos Aires, una sociedad civil con el propósito de propender a la elevación cultural del Pueblo, mediante la difusión de libros instructivos, sala de lecturas, conferencias y todo lo relativo a esa finalidad.

ARTÍCULO SEGUNDO: La biblioteca estará desvinculada de toda tendencia política, social o religiosa; pueden asociarse a ella todas las personas que acepten y cumplan los presentes estatutos.

CAPACIDAD

ARTÍCULO TERCERO: La asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos, etc., como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de su propósito.

PATRIMONIO

ARTÍCULO CUARTO: Constituyen el patrimonio asociacional: a) Las cuotas que abonen sus asociados; b) Los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo sucesivo, así como las rentas que pudieran producir; c) Las donaciones, préstamos, legados o subvenciones que reciba; d) El producido de beneficios, rifas y festivales y cualquier otra entrada que pueda tener un concepto lícito.


TITULO DOS: DE LOS ASOCIADOS.

ARTICULO QUINTO: Habrá cuatro categorías de asociados: Honorarios, Vitalicios, Activos y Cadetes, sin distinción de sexo.

ARTÍCULO SEXTO: Serán socios Honorarios, aquellos que por determinados méritos personales o servicios prestados a la asociación, o por donaciones que efectuaran, se hagan merecedores de tal distinción; deberán ser designados por la Asamblea General Ordinaria a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo compuesto por treinta asociados, como mínimo. Carecen de voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva.

ARTÍTULO SÉPTIMO: Serán socios Vitalicios, aquellos que cuenten con una antigüedad ininterrumpida de veintinueve años en el carácter de socio activo de la Institución, quienes de hecho, pasarán a formar parte de esta categoría, quedando eximidos de la cuota mensual. Gozando iguales derechos y obligaciones que los socios activos.

ARTÍCULO OCTAVO: Serán socios Activos, aquellos que abonen una cuota mensual adelantada y la de ingreso que fijará anualmente la Asamblea General Ordinaria, teniendo que: a) Solicitar por escrito a la Comisión Directiva y ser presentado por dos socios activos, cuya permanencia en carácter de tal sea mayor de seis meses continuados, acompañando la documentación que se exija; b) Contar con no menos de diez y ocho años, ocupación honorable y antecedentes morales. En caso que la Comisión Directiva rechace su solicitud, el aspirante sólo podrá insistir una vez transcurrido como mínimo seis meses, ya que en esos casos las resoluciones de aquella son inapelables.

ARTÍCULO NOVENO: Serán socios Cadetes, aquellos que abonen la cuota mensual y la cuota de ingreso que fijará anualmente la Asamblea General Ordinaria debiendo así mismo: a) Solicitar su admisión a la Comisión Directiva con venia de sus padres o representante legal y ser presentado por dos socios con una permanencia en ese carácter no menor de seis meses continuados a partir de la fecha de su ingreso y acompañando la documentación que la Comisión Directiva exija; b) Ser menor de diez y ochos años de edad, tener ocupación honorable y antecedentes morales. El rechazo de su solicitud por la Comisión Directiva, se regirá por las mismas disposiciones que al respecto existen para los socios activos. Una vez cumplidos sus dieciocho años de edad pasará automáticamente a la categoría de activo, quedando eximido de la cuota de ingreso.

ARTÍCULO DÉCIMO: Los socios honorarios que deseen ingresar a cualquier categoría anterior, deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, ajustándose a las condiciones establecidas por este Estatuto para cada una de ellas.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Los asociados cesarán en su carácter de tales por las siguientes causas: Fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión: a) Faltar al cumplimiento de las disposiciones del Estatuto o Reglamento; b) Observar una conducta inmoral o entablar o sostener dentro del local social, o formando parte de Delegaciones de la Institución, discusiones de carácter religioso, racial o político, o participar en la realización de juegos prohibidos o los denominados “bancados”; c) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engañado o tratado de engañar a la Institución para obtener un beneficio económico a costa de ella; d) Hacer voluntariamente daño a la Institución, provocar desórdenes en su seno o observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales; e) Haber perdido las condiciones requeridas por este Estatuto para ser asociado; f) Asumir e invocar la representación de la Institución en reuniones o actos, etc., de otras instituciones oficiales o particulares, sino mediante mandato o autorización de la Comisión Directiva.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: En caso de incurrir en alguna falta no prevista en el artículo que antecede los asociados podrán ser suspendidos en el goce de sus derechos sociales, por un término prudencial que no puede exceder de los seis meses.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: De todas las resoluciones adoptadas en su contra por la Comisión Directiva, los asociados podrán apelar ante la primera asamblea que se realice.


OBLIGACIONES Y DERECHOS

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Son obligaciones de los asociados: a) Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este Estatuto, reglamentos y resoluciones de Asambleas y Comisión Directiva; b) Abonar mensualmente y por adelantado las cuotas sociales; c) Aceptar los cargos para los cuales fuesen designados; d) Comunicar dentro de los diez días, todo cambio de domicilio a la Comisión Directiva. El socio que no diera cumplimiento al inciso b) y se atrase en el pago de tres mensualidades, será apercibido por carta certificada. Pasando un mes de notificación sin que normalice su situación de mora, será separado de la Institución.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: En los casos de separación por deuda el socio moroso podrá pedir su reincorporación presentando una solicitud de ingreso a la Comisión Directiva, quien resolverá al respecto previo pago de lo adeudado a la fecha de su cesantía. La antigüedad como socio no será readquirida salvo que su deudor abonara además la totalidad de las cuotas comprendidas desde la fecha de su separación hasta su reingreso.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Son derechos de los socios; a) Gozar de todos los beneficios sociales que acuerdan este estatuto y los reglamentos siempre que se hallen al día con Tesorería y no se encuentren cumpliendo penas disciplinarias; b) Proponer por escrito a la Comisión Directiva todas aquellas medidas o proyectos que consideren convenientes para la buena marcha de la institución; c) Solicitar por escrito a la Comisión Directiva una licencia con eximición del pago de las cuotas hasta un plazo máximo de seis meses y siempre que la causa se justifique ampliamente. Durante la licencia, el socio no podrá concurrir al local social sin razón atendible, pues su presencia en el mismo significará la reanudación de sus obligaciones para con la asociación; d) Presentar su renuncia en calidad de socio a la Comisión Directiva, la que resolverá sobre su aceptación o rechazo si proviniera de un asociado que tenga deudas con la institución o sea pasible de sanción disciplinaria.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Los socios que deban cumplir el servicio militar estarán exentos del pago de la cuota social hasta treinta días después de su licenciamiento, sin perder el goce de todos sus derechos de asociado y con la obligación de dar cuenta a la Comisión Directiva de su incorporación militar como así también una vez producida su baja.


TÍTULO TRES: DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS, SU ELECCIÓN.
ATRIBUCIONES Y DEBERES.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: La institución será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Protesorero y cuatro Vocales Titulares. Existirá asimismo una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por tres miembros titulares. Los socios designados para ocupar cargos electivos, no podrán percibir por este concepto, sueldos o ventaja alguna. El mandato de los mismos, durará un año, pudiendo ser reelectos y será revocable en cualquier momento por decisión de una asamblea de asociados, constituida como mínimo, por el cinco por ciento de los socios con derecho a voto y la sanción de los dos tercios de los asistentes sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de este derecho por la masa societaria. Habrá además cuatro miembros suplentes de los titulares de la Comisión Directiva y dos de los titulares de la Comisión Revisora de Cuentas, los que durarán un año en su mandato, pudiendo ser reelectos.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos directamente en Asamblea General Ordinaria, por listas, en votación secreta y por mayoría de los socios presentes. Las listas de candidatos deberán ser presentadas a la Comisión Directiva, con tres días de anticipación al acto, la que se expedirá dentro de las veinticuatro horas de su presentación, a los efectos de aceptación o rechazo si los candidatos propuestos se hallan o no dentro de las prescripciones estatutarias y reglamentarias en vigencia.

ARTÍCULO VIGÉCIMO: Para ser miembro titular o suplente de la Comisión Directiva o Comisión Revisora de Cuentas, se requiere: a) Ser socio activo o vitalicio con una antigüedad mínima de seis meses; c) Encontrarse al día con la Tesorería Social; d) No encontrarse purgando una pena disciplinaria.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente dos veces por mes por citación de su Presidente y extraordinariamente cuando lo soliciten tres de sus miembros, debiendo en estos casos realizarse dentro de los dos días de efectuada la solicitud. Los miembros de la Comisión Directiva que faltaren a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, sin causa justificada, serán separados de sus cargos, previa notificación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Las reuniones de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, se celebrarán válidamente con la presencia como mínimo de seis y dos de sus miembros titulares, respectivamente, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes, salvo las reconsideraciones que requieran el voto favorable de los dos tercios en otra sesión constituida con igual o mayor número de asistentes de aquella que adopte la resolución a considerar.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos; b) Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la institución, quedando facultada a este respecto para resolver por sí los casos no previstos en el presente Estatuto, interpretándolo, si fuera necesario, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; c) Convocar a asambleas; d) Resolver la admisión, amonestación, suspensión, cesantía o expulsión de socios; e) Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales; f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la memoria, balance general, inventario y cuentas de ganancias y pérdidas e informe de la Comisión Revisora de Cuentas, correspondiente al ejercicio fenecido, como asimismo enviarles a todos los asociados con la misma anticipación requerida en el artículo trigésimo segundo para la remisión de las convocatorias a asamblea; g) Realizar los actos especificados por el artículo 1.881 (Mil ochocientos ochenta y uno) aplicables a su carácter jurídico y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación, hipoteca y permuta de bienes, en que serán necesarios la previa aprobación de una Asamblea de asociados; h) Elevar a la Asamblea para su aprobación, las reglamentaciones internas que considere convenientes a los efectos del mejor desenvolvimiento de sus finalidades; i) Disminuir o suspender la cuota de ingresos de cada categoría de asociado por un plazo que no podrá exceder de treinta días por año y siempre que no fuera dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la Asamblea Ordinaria Anual; j) La Comisión Directiva de esta Biblioteca, deberá mantener relaciones y canje con las instituciones similares del País y del exterior, con objeto de ensanchar el radio de la Institución y aumentar su caudal bibliográfico.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas: a) Examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada tres meses; b) Asistir con voz a las sesiones de órgano directivo cuando lo considere conveniente; c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie; d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, especialmente en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; e) Dictaminar sobre la memoria, balance general, y cuentas de ganancias y pérdidas presentadas por la Comisión Directiva; f) Convocar a Asamblea General Ordinaria, cuando omitiera hacerlo el Órgano Directivo; g) Solicitar la convocatoria a Asamblea extraordinaria, cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Dirección de Personas Jurídicas, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; h) En su caso, vigilar las operaciones de liquidación de la biblioteca y el destino de los bienes sociales. La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social, siendo responsable por los actos de la Comisión Directiva violatorios de la Ley o del mandato social, si no dan cuenta del mismo a la Asamblea correspondiente, o en su actuación posterior a ésta, siguieren silenciando u ocultando ese acto.


TÍTULO CUATRO: DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: El Presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, licencia o enfermedad, el Vicepresidente, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Convocar a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas; b) Decidir con su voto, en caso de empate en las votaciones de las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva; c) Firmar con el Secretario las Actas de Asambleas y Comisión Directiva y la correspondencia y todo otro documento de la biblioteca; d) Autorizar con el tesorero, las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a los establecidos en este Estatuto; e) Dirigir y mantener el orden en las discusiones y suspender o levantar las sesiones, cuando altere el orden o respeto debido; f) Velar por la buena marcha y administración de la biblioteca, observando y haciendo observar el Estatuto, reglamento y resoluciones de la asamblea y Comisión Directiva; g) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva, como así de las resoluciones que adopte por sí en los casos urgentes ordinarios, pues no podrá tomar medidas extraordinarias, sin la previa aprobación de aquella; h) Representar a la Institución en las relaciones con el exterior.


TÍTULO CINCO: DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: El secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el prosecretario tiene los siguientes derechos y obligaciones: a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el Libro correspondiente y firmará con el Presidente; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Biblioteca Popular; c) Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo con el artículo vigésimo primero; d) Llevar de acuerdo con el tesorero, el Registro de Asociados, así como el libro de actas y sesiones de la Comisión Directiva.


TÍTULO SEIS: DEL TESORERO Y PROTESORERO

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Protesorero, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Llevar de acuerdo con el secretario, el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; b) Llevar los libros de contabilidad; c) Presentar a la Comisión Directiva, balance mensuales y preparar anualmente el inventario, balance general y cuentas de ganancias y pérdidas, que deberá ser sometidos a la aprobación de la Comisión Directiva, para su presentación ante la Asamblea general ordinaria, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas: d) Firmar con el presidente los recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; e) Efectuar en los Bancos oficiales o particulares que designe la Comisión Directiva a nombre de la institución y a la orden conjunta de presidente y tesorero, los depósitos de dinero ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma de Un millón de pesos, a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia; f) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas toda vez que lo exija; g) Los giros, cheques, u otros documentos para la extracción de fondos, deberán ser firmados conjuntamente con el presidente.


TÍTULO SIETE: DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: Corresponde a los vocales titulares: a) Asistir con voz y voto a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva; b) Desempeñar las comisiones y tareas de las mismas, que le sean conferidas.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: Los vocales suplentes reemplazarán a los titulares por orden de lista y hasta la próxima asamblea, en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad o cualquier otro impedimento que cause la separación permanente de un titular. Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mitad más uno de la totalidad, a pesar de haberse incorporado a todos los suplentes, la Comisión Directiva en minoría deberá convocar dentro de los treinta días a asamblea para su integración.


TÍTULO OCHO: DE LAS ASAMBLEAS.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO: Habrá dos clases de Asambleas generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico, que clausurará el 31 de diciembre, a los efectos de tratar los siguientes puntos: a) Consideración de la memoria, inventario, balance general, cuentas de ganancias y pérdidas, e informe de la Comisión Revisora de Cuentas; b) Elección de todos los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, previa designación de una comisión escrutadora de tres miembros designados por la asamblea de entre los socios presentes; c) Tratar cualquier otro asunto incluído en la convocatoria.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: Las asambleas extraordinarias serán convocadas, siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas, o el diez por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término no mayor de treinta días y si no se tomara en cuenta la petición o se negase infundadamente, podrán elevarse los antecedentes a la Superintendencia de personas jurídicas.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: Las asambleas, se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con ocho días de anticipación al acto, conjuntamente con la convocatoria y siempre que deban ser considerados por la asamblea, se remitirá a cada asociado, un ejemplar de la memoria, inventario, balance general y cuadro de ganancias y pérdidas e informe de la Comisión Revisora de Cuentas; en caso de considerarse reforma de los estatutos, se acompañará un proyecto de las mismas. En la Asamblea no podrán tratarse asuntos no incluidos en la orden del día correspondiente.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO: Las asambleas se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de los socios con derecho a voto. Una hora después de la fijada, si antes no se hubiera conseguido ese número, se reunirá legalmente constituida con el número de asociados presentes, siempre que no fuese inferior al total de los miembros titulares de la Comisión Directiva.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO: Las resoluciones, se adoptarán por simple mayoría de los socios presentes, salvo los casos previstos en este Estatuto que exijan una proporción mayor. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas se abstendrán de hacerlo en asuntos relacionados con su función.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO: Con diez días de anterioridad a toda asamblea, como mínimo, se confeccionará por intermedio de la Comisión Directiva un padrón de socios en condiciones de votar, el que será puesto a la libre inspección de los asociados, pudiendo oponerse reclamaciones hasta las veinticuatro horas anteriores a la asamblea. Son condiciones esenciales para participar en las asambleas con voz y voto: a) Ser socio activo o vitalicio, con una antigüedad en el primer caso de tres meses como mínimo; b) Ser mayor de diez y ocho años; c) Encontrarse al día con la tesorería social; d) No hallarse pagando una sanción disciplinaria.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO: Para reconsiderar resoluciones adoptadas en Asambleas anteriores, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los asociados presentes en otra Asamblea constituida como mínimo, con igual o mayor número de asistentes al de aquella que adopte la resolución a considerarse.


TÍTULO NUEVE: REFORMA DE ESTATUTO

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Estos Estatutos, no podrán reformarse sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea convocada a tal efecto y constituida con la asistencia como mínimo, del cinco por ciento de socios con derecho a voto.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO: La institución sólo podrá ser disuelta por la voluntad de sus asociados en una Asamblea convocada al efecto y de acuerdo a las condiciones preceptuadas por el artículo trigésimo séptimo. De hacerse efectiva la disolución de la Biblioteca Popular, se designaran los liquidadores, que podrá ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otro u otros asociados que la Asamblea resuelva. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes de la Biblioteca Popular de José A. Guisasola, pasarán bajo inventario a la Escuela Nº 4, don José de San Martín, de la localidad, salvo aquellos que se hubieren recibido con cargo de restricción.


TÍTULO DIEZ

ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO: Esta biblioteca popular no podrá fusionarse con otra u otras entidades, sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes, en una asamblea convocada a tal efecto y constituida con la presencia, como mínimo, del cinco por ciento de los asociados con derecho a voto. Esta situación deberá ser sometida a consideración de la Dirección de Personas Jurídicas.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO: Todas las obras y demás bienes adquiridos con las subvenciones acordadas por ley y los que hubiera obtenido como consecuencia de gestiones o envíos practicados por la Dirección de Bibliotecas, pertenecerán a esa repartición si la misma le revocara el reconocimiento, o si el Poder Ejecutivo les retirase la Personería Jurídica.




LA PLATA, 22 JUN. 1983 – EXPEDIENTE: 2215-19.127/83 – LEGAJO Nº: 1/31.761 – NOMBRE DE LA ENTIDAD: BIBLIOTECA POPULAR DE JOSÉ A. GUISASOLA – LOCALIDAD: José A. Guisasola – PARTIDO: Coronel Dorrego – FOJAS EN QUE OBRA EL ESTATUTO: diez a diecisiete.- (…)



“Por una biblioteca popular más inclusiva, solidaria y comprometida con la sociedad”